{"id":302,"date":"2018-01-09T19:05:21","date_gmt":"2018-01-09T17:05:21","guid":{"rendered":"http:\/\/periodisme-dades.uoc.edu\/?page_id=302"},"modified":"2018-01-29T12:16:21","modified_gmt":"2018-01-29T10:16:21","slug":"2-1-2-la-transparencia-publica","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/2-1-2-la-transparencia-publica\/","title":{"rendered":"2.1.2. La transparencia p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<h4>2.1.2.1. Introducci\u00f3n<\/h4>\n<p>La transparencia es el primer pilar del gobierno abierto, y persigue que la ciudadan\u00eda pueda tener un conocimiento efectivo de la actividad de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La transparencia facilita que la ciudadan\u00eda pueda participar en las decisiones p\u00fablicas, y a la vez es un mecanismo mediante el cual las administraciones p\u00fablicas pueden rendir cuentas a la ciudadan\u00eda para que pueda controlar c\u00f3mo gestionan los recursos p\u00fablicos o c\u00f3mo toman las decisiones. La transparencia es un mecanismo que puede fortalecer la integridad p\u00fablica y convertirse en un freno a las irregularidades y a la corrupci\u00f3n. En \u00faltima instancia, la transparencia permite incrementar la confianza p\u00fablica y la afecci\u00f3n ciudadana por las instituciones p\u00fablicas, lo cual tiene que fortalecer su legitimidad.<\/p>\n<p>En este sentido se expresa el pre\u00e1mbulo de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno (LTAIBG):<\/p>\n<blockquote><p>\u00abSolo cuando la acci\u00f3n de los responsables p\u00fablicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer c\u00f3mo se toman las decisiones que les afectan, c\u00f3mo se gestionan los fondos p\u00fablicos, o bajo qu\u00e9 criterios act\u00faan nuestras instituciones, podemos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes p\u00fablicos empiezan a responder a una sociedad que es cr\u00edtica, exigente y que pide participaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.\u00bb<\/p><\/blockquote>\n<p>La transparencia es un principio jur\u00eddico recogido en varias normas. A todos los efectos, podemos referirnos a la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, que recoge, entre los principios generales, el principio de transparencia de la actuaci\u00f3n administrativa (art. 3). Adem\u00e1s, otras normas prev\u00e9n el principio de transparencia como principio que tiene que guiar la actividad de los cargos y de los trabajadores p\u00fablicos. En este sentido, la LTAIBG establece como principio de buen gobierno de los altos cargos que act\u00faen con transparencia en la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos. Igualmente, el Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, tambi\u00e9n recoge la transparencia entre los principios que gu\u00edan la actividad de los trabajadores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La LTAIBG y, en general, las normas auton\u00f3micas de transparencia definen y regulan diferentes mecanismos por medio de los cuales se <a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"E. Guichot Reina (2014). <em>Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno. Estudio de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre<\/em>. Madrid: Tecnos.<br \/><br \/>S. Fern\u00e1ndez Ramos; J. M. P\u00e9rez Mongui\u00f3 (2014). <em>Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. Ley 19\/2013, de 9 de diciembre<\/em>. Pamplona: Ed. Thomson Reuters Aranzadi.\" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">canaliza la transparencia<\/a>:<\/p>\n<ul>\n<li>La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica (transparencia activa).<\/li>\n<li>El acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (transparencia pasiva).<\/li>\n<li>La reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica (transparencia colaborativa).<\/li>\n<\/ul>\n<h4>2.1.2.2. La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica<\/h4>\n<p>La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica consiste en poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda la informaci\u00f3n por parte de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Las leyes de transparencia prev\u00e9n que las administraciones p\u00fablicas tienen que difundir la informaci\u00f3n por medio de p\u00e1ginas web y sedes electr\u00f3nicas. La mayor\u00eda de estas leyes han previsto que la informaci\u00f3n se tiene que difundir por un portal de transparencia.<\/p>\n<p>Las leyes de transparencia tambi\u00e9n definen qu\u00e9 informaci\u00f3n tienen que difundir las administraciones p\u00fablicas por los portales de transparencia. Si tomamos como ejemplo la LTAIBG, las administraciones p\u00fablicas deben difundir la informaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Informaci\u00f3n institucional, organizativa y de planificaci\u00f3n. Las administraciones p\u00fablicas tienen que difundir informaci\u00f3n sobre las funciones que llevan a cabo, la normativa que les sea aplicable, as\u00ed como su estructura organizativa. Tambi\u00e9n han de publicar informaci\u00f3n relativa a los planes y a los programas anuales y plurianuales.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica. Las administraciones p\u00fablicas tienen que publicar, entre otras informaciones de relevancia jur\u00eddica, las directrices, las instrucciones, los acuerdos, las circulares; los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos y de reglamentos, o las memorias y los informes que conformen los expedientes de elaboraci\u00f3n de los textos normativos.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y estad\u00edstica. Las administraciones p\u00fablicas deben difundir la informaci\u00f3n sobre todos los contratos, los convenios suscritos, las subvenciones y las ayudas p\u00fablicas concedidas, los presupuestos, las cuentas anuales, las retribuciones percibidas por los altos cargos, las resoluciones de autorizaci\u00f3n o de reconocimiento de contabilidad que afecten a los trabajadores p\u00fablicos; y las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, o la informaci\u00f3n relativa al grado de cumplimiento y calidad de los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Hay que entender esta informaci\u00f3n como un m\u00ednimo, que puede ser ampliado por cada Administraci\u00f3n p\u00fablica (art. 5.2 LTAIBG). De hecho, las leyes auton\u00f3micas de transparencia han ampliado de manera significativa la informaci\u00f3n que <a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"A. Cerrillo i Mart\u00ednez (2016). \u00abLa difusi\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica como instrumento para la prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n: una aproximaci\u00f3n desde la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica\u00bb. <em>Revista catalana de dret p\u00fablic<\/em> (n\u00fam. 52, \r\np\u00e1gs. 67-85).\" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">deben difundir las administraciones p\u00fablicas<\/a>.<\/p>\n<div class=\"featured featured-grey\"><\/p>\n<h5>\u00cdndice de transparencia<\/h5>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, se han impulsado diferentes \u00edndices para medir el nivel de transparencia de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Transparencia Internacional Espa\u00f1a elabora el \u00edndice de transparencia de las comunidades aut\u00f3nomas (<a href=\"http:\/\/transparencia.org.es\/indice-de-las-comunidades-autonomas-incau\/\">INCAU<\/a>), que valora el nivel de transparencia de las administraciones auton\u00f3micas y el cumplimiento de sus obligaciones, previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de transparencia. Esta ONG tambi\u00e9n elabora el \u00edndice de transparencia de los ayuntamientos, que mide la transparencia de los 110 ayuntamientos m\u00e1s grandes de Espa\u00f1a (<a href=\"http:\/\/transparencia.org.es\/indice-de-los-ayuntamientos-ita\/\">ITA<\/a>).<\/p>\n<p>El Laboratorio de Periodismo y Comunicaci\u00f3n para la Ciudadan\u00eda Plural, de la Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona, elabora el mapa <a href=\"http:\/\/www.infoparticipa.com\/\">InfoParticipa<\/a>, por medio del cual se eval\u00faa el nivel de transparencia de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>\n<\/div>\n<p>La informaci\u00f3n que difunden las administraciones p\u00fablicas por los portales de transparencia tiene que ser de calidad, para que pueda cumplir las finalidades previstas. De acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente (art. 5 LTAIBG), la informaci\u00f3n que se difunda debe ser:<\/p>\n<ul>\n<li>clara, estructurada y comprensible para los interesados,<\/li>\n<li>en formatos reutilizables,<\/li>\n<li>accesible de acuerdo con el principio de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todo el mundo,<\/li>\n<li>interoperable,<\/li>\n<li>identificable y localizable,<\/li>\n<li>comprensible, y<\/li>\n<li>de acceso f\u00e1cil y gratuito.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>2.1.2.3. El acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<\/h4>\n<p>El acceso a la informaci\u00f3n consiste en la solicitud que hace una persona a una Administraci\u00f3n p\u00fablica para que muestre una determinada informaci\u00f3n o facilite una copia de la misma. La legislaci\u00f3n vigente reconoce el derecho de acceso como un <a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"S. Fern\u00e1ndez Ramos; J. M. P\u00e9rez Mongui\u00f3 (2017). <em>El Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en Espa\u00f1a<\/em>. Pamplona: Ed. Thomson Reuters Aranzadi.\" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">derecho subjetivo<\/a>\u00a0(art. 12 LTAIBG).<\/p>\n<p>De acuerdo con la LTAIBG (art. 13), \u00abse entienden por informaci\u00f3n p\u00fablica los contenidos o los documentos, sea cual sea el formato o apoyo, que est\u00e9n en poder de alguno de los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones\u00bb.<\/p>\n<p>Cualquier persona puede pedir el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica mediante una solicitud, que hay que dirigir al titular del \u00f3rgano administrativo o entidad que tenga la informaci\u00f3n, y que se puede presentar por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante (incluido el electr\u00f3nico, con el uso de la firma electr\u00f3nica), de la informaci\u00f3n que solicita, de la direcci\u00f3n de contacto \u2013preferentemente electr\u00f3nica\u2013 y de la modalidad que prefiera para acceder a la informaci\u00f3n. El solicitante no est\u00e1 obligado a motivar la solicitud, a pesar de que puede exponer los motivos por los cuales pide la informaci\u00f3n, pero la ausencia de motivo no podr\u00e1 ser causa de rechazo de la solicitud.<\/p>\n<div class=\"featured featured-grey\">\n<h5>El acceso a la informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalitat<\/h5>\n<p><a href=\"http:\/\/exteriors.gencat.cat\/web\/.content\/transparencia\/accesinfopublica\/Informes\/2017_InformeDAIP-juliol16-des16.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El an\u00e1lisis<\/a> del periodo comprendido entre el 1 de julio del 2016 y el 31 de diciembre del 2016 del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, en el <a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"V\u00e9ase la infograf\u00eda relativa al acceso a la informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a: <a href='http:\/\/exteriors.gencat.cat\/web\/.content\/00_AMBITS\/govern-obert\/Infografies\/9_Dret_Acces.pdf' target='_blank'>http:\/\/exteriors.gencat.cat\/web\/.content\/00_AMBITS\/govern-obert\/Infografies\/9_Dret_Acces.pdf<\/a>\" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">\u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a<\/a>y su sector p\u00fablico (marzo 2017), muestra que se formularon 399 solicitudes de acceso (83 % en formato electr\u00f3nico), y los temas m\u00e1s solicitados fueron los referentes al \u00e1mbito de salud (150), de Administraci\u00f3n local (27) y de ense\u00f1anza (25). Del total de solicitudes, el 64 % fueron estimadas totalmente, y el 16 %, de manera parcial. Finalmente, el n\u00famero de recursos y de reclamaciones sobre el total de 399 solicitudes presentadas fue del 30,58 %.<\/p>\n<\/div>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas pueden no admitir, mediante resoluci\u00f3n motivada, las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n si concurre alguna de las <a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha ido adoptando diferentes criterios interpretativos en relaci\u00f3n con el contenido de las causas de no admisi\u00f3n. V\u00e9ase: <a href='http:\/\/www.consejodetransparencia.es\/ct_Home\/consejo\/criterios_informes_consultas_documentacion\/criterios.html' target='_blank'>http:\/\/www.consejodetransparencia.es\/ct_Home\/consejo\/criterios_informes_consultas_documentacion\/criterios.html<\/a>\" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">siguientes causas<\/a>:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Que hagan referencia a informaci\u00f3n en curso de elaboraci\u00f3n o de publicaci\u00f3n general.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Que est\u00e9n referidas a informaci\u00f3n de car\u00e1cter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, res\u00famenes, comunicaciones e informes internos, o entre \u00f3rganos o entidades administrativas.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Que sean relativas a informaci\u00f3n para la divulgaci\u00f3n de la que se necesite una acci\u00f3n previa de reelaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Que est\u00e9n dirigidas a un \u00f3rgano que no disponga de la informaci\u00f3n cuando se desconozca el competente.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un car\u00e1cter abusivo y no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.<\/p>\n<p>Si hay derechos o intereses de terceras personas afectados por la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n, se les conceder\u00e1 un plazo de quince d\u00edas para que puedan hacer las alegaciones que consideren oportunas.<\/p>\n<p>El procedimiento se tiene que resolver y notificar en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la solicitud por parte del \u00f3rgano competente para hacerlo. En el supuesto de que la resoluci\u00f3n deniegue su acceso, conceda su acceso parcial, o la informaci\u00f3n se facilite en un formato diferente del pedido, se tendr\u00e1 que motivar. Si transcurre el plazo de un mes sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n, habr\u00e1 que entender que<a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"Pese a todo, hay que tener presente que algunas normas auton\u00f3micas \u2013como por ejemplo las aprobadas por Arag\u00f3n, Catalu\u00f1a o Navarra\u2013 prev\u00e9n el car\u00e1cter positivo del silencio administrativo.\" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">ha sido desestimada<\/a>.<\/p>\n<p>Una de las novedades de la LTAIBG es la creaci\u00f3n de un organismo independiente encargado de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa y pasiva. En particular, esta norma prev\u00e9 que las personas pueden interponer, con car\u00e1cter potestativo y previo a la impugnaci\u00f3n ante los tribunales, una reclamaci\u00f3n al <a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"<b>V\u00e9ase:<\/b><br \/><br \/>R. Jim\u00e9nez Asensio (2017).  \u00abInstituciones de garant\u00eda de la transparencia\u00bb. <em>El Cronista del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho<\/em> (n\u00fam. 68).\" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">Consejo de Transparencia y Buen Gobierno<\/a>\u00a0u \u00f3rgano auton\u00f3mico independiente que determine cada comunidad aut\u00f3noma. Esta reclamaci\u00f3n se puede interponer en el plazo de un mes. El plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n es de tres meses y, una vez transcurridos sin resoluci\u00f3n,\u00a0<a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"S. Fern\u00e1ndez Ramos (2017). \u00abLa reclamaci\u00f3n ante los \u00f3rganos de garant\u00eda del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica\u00bb. <em>Revista General de Derecho Administrativo <\/em>(n\u00fam. 45). \" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">la reclamaci\u00f3n se entender\u00e1 desestimada<\/a>.<\/p>\n<div class=\"featured featured-grey\"><\/p>\n<h5>El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno<\/h5>\n<p><a href=\"http:\/\/www.consejodetransparencia.es\/\">El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno<\/a> es un organismo p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar, que act\u00faa con autonom\u00eda y plena independencia en el cumplimiento de sus finalidades. De acuerdo con la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene como finalidades promover la transparencia de la actividad p\u00fablica, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.<\/p>\n<p>La LTAIBG tambi\u00e9n dispone que las comunidades aut\u00f3nomas pueden crear un \u00f3rgano independiente al que atribuir la competencia para resolver las reclamaciones contra las resoluciones relativas al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de las administraciones p\u00fablicas del territorio. Aun as\u00ed, las comunidades aut\u00f3nomas pueden atribuir, mediante el oportuno convenio, la competencia para resolver la reclamaci\u00f3n al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La mayor\u00eda de las comunidades aut\u00f3nomas han creado, con configuraciones y atribuciones diferentes, \u00f3rganos u organismos independientes para la garant\u00eda de la transparencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>\n<\/div>\n<h4>2.1.2.4. Los datos abiertos y su reutilizaci\u00f3n<\/h4>\n<p>La reutilizaci\u00f3n consiste en el uso, por parte de cualquier persona, de la informaci\u00f3n p\u00fablica con finalidades comerciales o<a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"A. Cerrillo i Mart\u00ednez (2012). \u00abThe Reuse of Public Sector Information in Europe and Its Impact on Transparency\u00bb. <em>European Law Journal<\/em> (vol. 18, n\u00fam. 6, p\u00e1gs. 770\u2013792).\" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">no comerciales<\/a>.<\/p>\n<p>La Ley 37\/2007, 16 de noviembre, sobre la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico (LRISP), prev\u00e9 que las administraciones p\u00fablicas pueden autorizar la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que est\u00e1 bajo su poder, sea cual sea su soporte y su forma de expresi\u00f3n. La LRISP \u00fanicamente excluye de la reutilizaci\u00f3n los documentos que no sean accesibles, aquellos cuyo conocimiento requiera una legitimaci\u00f3n especial, y los contenidos p\u00fablicos creados, por ejemplo, por entidades de radiodifusi\u00f3n o por entidad educativas.<\/p>\n<p>La LRISP prev\u00e9 tres modalidades de reutilizaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>La reutilizaci\u00f3n sin sujeci\u00f3n a condiciones.<\/li>\n<li>La reutilizaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a condiciones, establecidas en licencias tipo, que deben estar disponibles en formato digital y poder procesarse de manera electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>La reutilizaci\u00f3n con solicitud previa, que puede incorporar condiciones en una licencia. Esta licencia tiene que reflejar, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n relativa a la finalidad concreta, comercial o no comercial, por la cual se concede la reutilizaci\u00f3n, la duraci\u00f3n de la licencia, las obligaciones del beneficiario y del organismo que lo concede, las responsabilidades de uso y las modalidades financieras, por lo cual hay que indicar el car\u00e1cter gratuito o, si procede, la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las condiciones que se incorporen en las licencias de reutilizaci\u00f3n tienen que ser claras, justas y transparentes; no han de restringir las posibilidades de reutilizaci\u00f3n, ni limitar la competencia; no deben ser discriminatorias para categor\u00edas comparables de reutilizaci\u00f3n, y <a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"Hay que tener presente que si la informaci\u00f3n que se quiere reutilizar es una obra, quien la reutiliza, adem\u00e1s de disponer de la autorizaci\u00f3n para reutilizar la informaci\u00f3n, tendr\u00e1 que disponer de los derechos de explotaci\u00f3n de la obra.\" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">no han de contener acuerdos exclusivos<\/a>.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><\/a><\/p>\n<p>La LRISP dispone que la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se puede someter a las condiciones generales siguientes:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Que el contenido de la informaci\u00f3n, incluyendo metadatos, no sea alterado.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Que no se desnaturalice el sentido de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Que se cite la fuente.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Que se mencione la fecha de la \u00faltima actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> Cuando la informaci\u00f3n contenga datos de car\u00e1cter personal, la finalidad o las finalidades concretas para las cuales es posible la reutilizaci\u00f3n futura de los datos.<\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n, pese a ser facilitada de forma disociada, contuviera suficientes elementos que pudiesen permitir la identificaci\u00f3n de los interesados en el <a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"<b>Aviso legal relativo a la reutilizaci\u00f3n de datos sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/b><br \/><br \/><a href='http:\/\/web.gencat.cat\/ca\/menu-ajuda\/ajuda\/avis_legal\/' target=_blank'>El portal<\/a> de datos abiertos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a informa de que la Administraci\u00f3n permite la reutilizaci\u00f3n de los contenidos y de los datos sin ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n temporal ni restricci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de las siguientes condiciones: citaci\u00f3n de la fuente, no alteraci\u00f3n ni desnaturalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y especificaci\u00f3n de la fecha de \u00faltima actualizaci\u00f3n, y siempre que no se contradiga con la licencia o el aviso que pueda tener una obra, y que es la que prevalece.\" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">proceso de reutilizaci\u00f3n<\/a>,<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a> la prohibici\u00f3n de revertir el procedimiento de disociaci\u00f3n mediante la adici\u00f3n de nuevos datos obtenidos otras fuentes.<\/p>\n<p>La reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n puede verse facilitada por la apertura de los <a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"A. Cerrillo i Mart\u00ednez (2014). \u00abLos principios de datos abiertos en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola\u00bb. Revista de Internet, Derecho y Pol\u00edtica (n\u00fam. 19, p\u00e1gs. 62-77).\" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">datos p\u00fablicos<\/a>.<\/p>\n<p>La apertura de los datos p\u00fablicos favorece la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, al facilitar la creaci\u00f3n de informaci\u00f3n y la oferta de nuevos servicios de valor a\u00f1adido basados en los datos difundidos por las administraciones p\u00fablicas. En este sentido, la Comisi\u00f3n Europea afirma lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>\u00ab[&#8230;] El impulso hacia la utilizaci\u00f3n de datos abiertos est\u00e1 tomando fuerza en distintos estados miembros, que adoptan este concepto por razones de transparencia, eficiencia administrativa y potencial econ\u00f3mico de la reutilizaci\u00f3n.\u00bb<\/p><\/blockquote>\n<div class=\"blockquote-author\"><p>Comisi\u00f3n Europea (2011).<\/p>\n<\/div>\n<p>La apertura de los datos p\u00fablicos consiste en eliminar los obst\u00e1culos t\u00e9cnicos o jur\u00eddicos que pueden dificultar la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica. En efecto, los datos p\u00fablicos que se ponen a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda tienen que cumplir determinadas caracter\u00edsticas que persiguen garantizar que se puedan reutilizar f\u00e1cilmente para generar nuevas informaciones o servicios que, en \u00faltima instancia, pueden incrementar la transparencia de las administraciones p\u00fablicas. Adem\u00e1s, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia exige un cambio en la forma en que se gestiona, almacena y recupera la informaci\u00f3n no solo para facilitar una mayor eficacia y eficiencia administrativa, sino para contribuir en el incremento de la transparencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los datos abiertos se caracterizan, desde un punto de vista t\u00e9cnico, por poder procesarse electr\u00f3nicamente y, desde el punto de vista jur\u00eddico, por la ausencia de restricciones que limitan su reutilizaci\u00f3n (propiedad intelectual, datos personales, etc.). De acuerdo con la Sunlight Foundation, los datos abiertos son aquellos que cumplen las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Datos completos. Los datos tienen que ser tan completos como resulte posible, y no pueden estar afectados por limitaciones relativas a la privacidad, la seguridad o cualquier otra restricci\u00f3n.<\/li>\n<li>Datos primarios. Los datos abiertos deben ser datos originales. Hay que facilitar informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo se han obtenido y d\u00f3nde est\u00e1n los documentos originales, de forma que los usuarios puedan comprobar si los datos han sido seleccionados y almacenados adecuadamente.<\/li>\n<li>Datos oportunos. Los datos se tienen que facilitar de forma r\u00e1pida, tan pronto como se recojan. Dentro de lo posible, hay que facilitar los datos en tiempo real, de forma que se pueda maximizar su valor. Hay que dar prioridad a la difusi\u00f3n de los datos que sean perecederos (<em>time sensitive<\/em>).<\/li>\n<li>Datos accesibles de forma f\u00edsica y electr\u00f3nica. Los datos tienen que ser tan accesibles como sea posible, tanto por medios f\u00edsicos como electr\u00f3nicos, para evitar los desplazamientos o la necesidad de solicitar formalmente el acceso a la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Datos procesables electr\u00f3nicamente. Los datos deben estar disponibles en formatos de uso generalizado y que faciliten el procesamiento autom\u00e1tico.<\/li>\n<li>Datos no discriminatorios. Los datos deben estar disponibles para todo el mundo, sin que sea necesario hacer una solicitud o cualquier otro tr\u00e1mite.<\/li>\n<li>Datos que utilizan est\u00e1ndares abiertos en la difusi\u00f3n.<\/li>\n<li>Datos reutilizables sin licencia. El uso de los datos no se tiene que someter a ninguna regulaci\u00f3n que restrinja la reutilizaci\u00f3n excepto, de forma razonable, cuando haya aspectos relativos a la privacidad o la seguridad.<\/li>\n<li>Datos permanentes.<\/li>\n<li>Datos sin costes. No se tiene que establecer una contraprestaci\u00f3n para poder acceder o reutilizar los datos y, en caso de que se establezca, su cuantificaci\u00f3n se tiene que basar en costes marginales y no en costes totales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La LRISP (art. 5 Ley 37\/2007), despu\u00e9s de la modificaci\u00f3n operada por la Ley 18\/2015, de 9 de julio, dispone que:<\/p>\n<blockquote><p>\u00ab2. Las administraciones y organismos del sector p\u00fablico facilitar\u00e1n sus documentos en cualquier formato o lengua preexistente, pero tambi\u00e9n procurar\u00e1n, siempre que ello sea posible y apropiado, proporcionarlos en formato abierto y legible por m\u00e1quina conforme a lo previsto en el apartado anterior y conjuntamente con sus metadatos, con los niveles m\u00e1s elevados de precisi\u00f3n y desagregaci\u00f3n. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, deben cumplir est\u00e1ndares y normas formales abiertas. Esto no implicar\u00e1 que las administraciones y organismos del sector p\u00fablico est\u00e9n obligados a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo m\u00e1s que una simple manipulaci\u00f3n.\u00bb<\/p><\/blockquote>\n<p>De este modo, la LRISP prev\u00e9 que, cuando sea posible, las administraciones p\u00fablicas tienen que dar los datos abiertos para facilitar su reutilizaci\u00f3n. Aun as\u00ed, pese a la formulaci\u00f3n de este precepto, es importante tener presente que si bien las administraciones p\u00fablicas deben intentar difundir los datos en formato abierto y promover el hecho de que ponerlos a disposici\u00f3n para su reutilizaci\u00f3n se haga por medios electr\u00f3nicos, y mediante plataforma multicanal, no tienen la obligaci\u00f3n de difundirlos en este formato.<\/p>\n<p>Diferentes normas auton\u00f3micas prev\u00e9n que las administraciones p\u00fablicas tienen que promover la difusi\u00f3n de los datos p\u00fablicos en formatos abiertos (Castilla-La Mancha, Galicia, Arag\u00f3n, Murcia, Andaluc\u00eda y Extremadura). Asimismo, varias normas auton\u00f3micas disponen la creaci\u00f3n de portales de datos abiertos o de secciones espec\u00edficas al efecto en los portales de transparencia, con el fin de favorecer su reutilizaci\u00f3n (Castilla-La Mancha y Arag\u00f3n). Otras normas tambi\u00e9n prev\u00e9n la creaci\u00f3n de cat\u00e1logos de informaci\u00f3n reutilizable (Galicia y La Rioja).<\/p>\n<div class=\"featured featured-grey\"><\/p>\n<h5>Portal de datos abiertos del Ayuntamiento de Barcelona<\/h5>\n<p>El <a href=\"http:\/\/opendata.bcn.cat\/\"><u>Ayuntamiento de Barcelona<\/u><\/a> difunde 420 conjuntos de datos (<em>datasets<\/em>) en 20 formatos diferentes que facilitan su consulta y reutilizaci\u00f3n, como por ejemplo el Bicing, el censo de actividades comerciales o los equipamientos escolares (conjuntos m\u00e1s descargados).<\/p>\n<p>\n<\/div>\n<p>La LRISP establece diferentes infracciones por el incumplimiento de lo que se dispone en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general del Estado, como por ejemplo la desnaturalizaci\u00f3n del sentido de la informaci\u00f3n; la alteraci\u00f3n del contenido de la informaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n; y la reutilizaci\u00f3n de documentaci\u00f3n sin haber obtenido la correspondiente licencia, en los casos en los que sea requerida o incumpla las condiciones impuestas en la licencia o la normativa reguladora aplicable. La LRISP prev\u00e9 que, por la comisi\u00f3n de las anteriores infracciones, se pueden imponer diferentes sanciones de multa, adem\u00e1s de la prohibici\u00f3n de reutilizar documentos sometidos a licencia durante un periodo de entre 1 y 5 a\u00f1os, y con la revocaci\u00f3n de la licencia concedida. Este r\u00e9gimen sancionador \u00fanicamente es aplicable en relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n general del Estado.<\/p>\n<h4>2.1.2.5. Los l\u00edmites de la transparencia p\u00fablica. La protecci\u00f3n de datos personales<\/h4>\n<p>A veces, el conocimiento p\u00fablico de determinada informaci\u00f3n p\u00fablica puede generar da\u00f1os o perjuicios a determinados bienes, derechos e intereses, cuya protecci\u00f3n es necesaria. Para evitarlo, la LTAIBG dispone que la transparencia puede ser limitada cuando el conocimiento o el acceso a la informaci\u00f3n signifique un perjuicio a una<a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"Varios autores (2017). <em>Los l\u00edmites al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<\/em>. Madrid: Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.\" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">serie de bienes o derechos<\/a>\u00a0como:<\/p>\n<ul>\n<li>la seguridad nacional,<\/li>\n<li>la defensa,<\/li>\n<li>las relaciones exteriores,<\/li>\n<li>la seguridad p\u00fablica,<\/li>\n<li>la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los il\u00edcitos penales, administrativos o disciplinarios,<\/li>\n<li>la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva,<\/li>\n<li>las funciones administrativas de vigilancia, inspecci\u00f3n y control,<\/li>\n<li>los intereses econ\u00f3micos y comerciales,<\/li>\n<li>la pol\u00edtica econ\u00f3mica y monetaria,<\/li>\n<li>el secreto profesional y la propiedad intelectual industrial,<\/li>\n<li>la garant\u00eda de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisi\u00f3n, y la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos l\u00edmites son aplicables tanto en la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, como en el acceso a la informaci\u00f3n e, incluso, en la reutilizaci\u00f3n. En efecto, el art\u00edculo 5.3 LTAIBG dispone que \u00abson aplicables, si procede, los l\u00edmites al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica que prev\u00e9 el art\u00edculo 14 y, especialmente, el derivado de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, que regula el art\u00edculo 15\u00bb. Asimismo, el art\u00edculo 14 establece que \u00abel derecho de acceso podr\u00e1 ser limitado cuando acceder a la informaci\u00f3n suponga un perjuicio\u00bb para determinados bienes y derechos. Finalmente, la LRISP prev\u00e9 que no ser\u00e1 aplicable en los documentos sobre los cuales haya prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso, en virtud de lo que prev\u00e9 el LTAIBG, as\u00ed como \u00aben los documentos a los cuales no pueda acceder o el acceso est\u00e9 limitado en virtud de reg\u00edmenes de acceso por motivos de protecci\u00f3n de los datos personales, en conformidad con la normativa vigente y las partes de documentos accesibles, en virtud de estos reg\u00edmenes que contengan datos personales y la reutilizaci\u00f3n se haya definido por ley como incompatible con la legislaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas, en cuanto al tratamiento de los datos personales\u00bb.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, hay que advertir que la simple concurrencia de uno de estos bienes o derechos en la informaci\u00f3n que se quiera difundir, o a la cual una persona quiera acceder, no determina la imposibilidad del conocimiento p\u00fablico. Sobre esto, hay que tener en cuenta los criterios que se derivan de lo que prev\u00e9 la LTAIBG.<\/p>\n<p>En primer lugar, las administraciones p\u00fablicas no disponen de potestad discrecional para denegar o limitar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En segundo lugar, la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites tiene que ser motivada. As\u00ed lo se\u00f1ala con car\u00e1cter b\u00e1sico la LTAIBG, cuando afirma que \u00abser\u00e1n motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o mediante una modalidad diferente de la solicitada, y las que permitan el acceso cuando haya habido oposici\u00f3n de un tercero\u00bb.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la concurrencia de un inter\u00e9s o de un derecho protegido por un l\u00edmite no significa obligatoriamente la denegaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. En efecto, la LTAIBG prev\u00e9 que el acceso podr\u00e1 ser limitado, pero no hace falta que lo sea, ni que lo sea directamente.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, hace falta que la difusi\u00f3n o el acceso a la informaci\u00f3n signifique un perjuicio concreto, definido y evaluable. Para poder determinar el perjuicio que el conocimiento de la informaci\u00f3n pueda generar, as\u00ed como la concurrencia de un inter\u00e9s que justifique la difusi\u00f3n o el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, las administraciones p\u00fablicas pueden utilizar diferentes instrumentos.<\/p>\n<p>Por un lado, el test del da\u00f1o por medio del cual la Administraci\u00f3n p\u00fablica tiene que valorar el perjuicio, da\u00f1o o incluso el riesgo que el acceso puede ocasionar al bien o inter\u00e9s protegido por el l\u00edmite. Por otro lado, el test de la ponderaci\u00f3n de intereses mediante el cual la Administraci\u00f3n p\u00fablica tiene que ponderar si se da un inter\u00e9s p\u00fablico o privado superior que justifique el acceso.<\/p>\n<p>La LTAIBG dispone que cuando la aplicaci\u00f3n de alguno de los l\u00edmites que prev\u00e9 no afecte a la totalidad de la informaci\u00f3n, se conceder\u00e1 el acceso parcial, habiendo omitido previamente la informaci\u00f3n afectada por el l\u00edmite, salvo que resulte una informaci\u00f3n distorsionada o que no tenga sentido, y se indicar\u00e1 al solicitante que parte de la informaci\u00f3n ha sido omitida.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los l\u00edmites que se han citado anteriormente, la LTAIBG tambi\u00e9n dispone que cuando la informaci\u00f3n solicitada contiene datos personales, el acceso a la informaci\u00f3n puede ser limitado si concurren determinadas circunstancias o se cumplen determinados criterios. Con este objeto, los datos personales se clasifican en tres grupos que tienen diferente <a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"V\u00e9ase el art\u00edculo 15 LTAIBG.\" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">r\u00e9gimen de transparencia<\/a>.<\/p>\n<p><strong>1) La transparencia de la informaci\u00f3n que contiene datos personales especialmente protegidos<\/strong><\/p>\n<p>La LTAIBG prev\u00e9 dos reg\u00edmenes distintos.<\/p>\n<p>En primer lugar, cuando la informaci\u00f3n solicitada contiene datos especialmente protegidos relativos a la ideolog\u00eda, la afiliaci\u00f3n sindical, la religi\u00f3n o las creencias, el acceso solo se puede autorizar en caso de que se tenga el consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que este haya hecho manifiestamente p\u00fablicos los datos antes de que se pidiera el acceso.<\/p>\n<p>En segundo lugar, cuando la informaci\u00f3n incluye datos especialmente protegidos sobre el origen racional, la salud o la vida sexual o datos relativos a la comisi\u00f3n de infracciones penales o administrativas que no supongan la amonestaci\u00f3n p\u00fablica al infractor, el acceso solo se puede autorizar en caso de que se tenga el consentimiento del afectado, o si est\u00e1 amparado por una norma con rango de ley.<\/p>\n<p><strong>2) La transparencia de la informaci\u00f3n que contiene datos personales<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n solicitada no contenga datos especialmente protegidos, el \u00f3rgano al cual se dirija la solicitud tiene que conceder su acceso, despu\u00e9s de ponderar de manera bastante razonada el inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los derechos de los afectados, cuyos datos aparezcan en la informaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>Para llevar a cabo esta ponderaci\u00f3n, la LTAIBG prev\u00e9 los criterios siguientes:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos previstos en la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del patrimonio hist\u00f3rico espa\u00f1ol (veinticinco a\u00f1os desde la muerte de la persona afectada, si se conoce la fecha, o cincuenta a\u00f1os desde la fecha del documento).<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> La justificaci\u00f3n por los solicitantes de la petici\u00f3n en el ejercicio de un derecho, o el hecho de que tengan la condici\u00f3n de investigadores y motiven el acceso a finalidades hist\u00f3ricas, cient\u00edficas o estad\u00edsticas.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos \u00fanicamente contengan datos de car\u00e1cter meramente identificativo.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> La mayor garant\u00eda de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o seguridad, o se refieran a menores de edad.<\/p>\n<p><strong>3) La transparencia de la informaci\u00f3n que contiene datos personales meramente identificativos<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n a la que se quiere acceder, difundir o reutilizar solo contenga datos identificativos relacionados con la organizaci\u00f3n, el funcionamiento o la actividad p\u00fablica del \u00f3rgano (nombre y apellidos, DNI, cargo, tel\u00e9fono, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, etc.), ser\u00e1n accesibles salvo en el caso concreto de que prevalezca la protecci\u00f3n de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n que lo impida.<\/p>\n<p>Cuando la Administraci\u00f3n p\u00fablica, con car\u00e1cter previo a la difusi\u00f3n o al acceso, ha anonimizado el documento o disociado los datos personales, no se aplicar\u00e1n los criterios que se han comentado anteriormente, siempre que se impida la identificaci\u00f3n de las personas afectadas.<\/p>\n<div class=\"featured featured-grey\"><\/p>\n<h5>Orientaciones sobre protecci\u00f3n de datos en la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico<\/h5>\n<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos propone que antes de decidir facilitar la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, hay que examinar los riesgos para los interesados y las medidas que se pueden utilizar para minimizarlos. En este sentido, en los casos en que se puedan derivar riesgos para la protecci\u00f3n de los datos personales, es preciso anonimizar la informaci\u00f3n, siendo conscientes de las posibilidades de reidentificar a las personas, y de la necesidad de complementar la anonimizaci\u00f3n con compromisos jur\u00eddicamente vinculantes por licencias espec\u00edficas que hagan referencia a ello.<\/p>\n<p>La finalidad del proceso de anonimizaci\u00f3n es eliminar o reducir al m\u00ednimo los riesgos de reidentificaci\u00f3n de los datos anonimizados, y mantener la veracidad de los resultados del tratamiento, es decir, adem\u00e1s de evitar la identificaci\u00f3n de las personas, los datos anonimizados tienen que garantizar que cualquier operaci\u00f3n o tratamiento que puedan llevarse a cabo posteriormente a la anonimizaci\u00f3n no suponen una distorsi\u00f3n de los datos reales. De acuerdo con la AEPD, hay que garantizar la irreversibilidad de la anonimizaci\u00f3n, y para ello tendr\u00e1n que valorar tanto las fuentes de informaci\u00f3n disponibles en los diferentes medios y, en particular, mediante internet, como la tecnolog\u00eda aplicable en los procesos de anonimizaci\u00f3n y en los de reidentificaci\u00f3n. La anonimizaci\u00f3n se puede llevar a cabo con diferentes t\u00e9cnicas que conviene utilizar de manera combinada para reducir los riesgos de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\n<\/div>\n<p>Finalmente, hay que tener presente que la normativa de protecci\u00f3n de datos personales es aplicable al tratamiento posterior de los obtenidos por medio del ejercicio del derecho de acceso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>2.1.2.1. Introducci\u00f3n La transparencia es el primer pilar del gobierno abierto, y persigue que la ciudadan\u00eda pueda tener un conocimiento efectivo de la actividad de las administraciones p\u00fablicas. La transparencia facilita que la ciudadan\u00eda pueda participar en las decisiones p\u00fablicas, y a la vez es un mecanismo mediante el cual las administraciones p\u00fablicas pueden rendir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/302"}],"collection":[{"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=302"}],"version-history":[{"count":11,"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/302\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":728,"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/302\/revisions\/728"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}