{"id":306,"date":"2018-01-09T19:20:55","date_gmt":"2018-01-09T17:20:55","guid":{"rendered":"http:\/\/periodisme-dades.uoc.edu\/?page_id=306"},"modified":"2018-01-29T12:05:46","modified_gmt":"2018-01-29T10:05:46","slug":"2-2-1-introduccio","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/2-2-1-introduccio\/","title":{"rendered":"2.2.1. Introducci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola reconoce la libertad de expresi\u00f3n y la libertad de informaci\u00f3n como derechos fundamentales (art. 20).<\/p>\n<div class=\"featured featured-grey\">\n<h4><strong>La libertad de expresi\u00f3n y la libertad de informaci\u00f3n en los tratados internacionales<\/strong><\/h4>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n y la libertad de informaci\u00f3n est\u00e1n reconocidas en varios tratados internacionales. Estos, m\u00e1s all\u00e1 del valor intr\u00ednseco, son un instrumento para la interpretaci\u00f3n de las normas que regulan los derechos fundamentales (art. 10.2 <a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"Constituci\u00f3n espa\u00f1ola\" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">CE<\/a>).<\/p>\n<p><strong>Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. 19)<\/strong><\/p>\n<p>1) Nadie podr\u00e1 ser molestado a causa de sus opiniones.<br \/>\n2) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideraci\u00f3n de fronteras, tanto oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier otro procedimiento que elija.<br \/>\n3) El ejercicio del derecho previsto en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo supone deberes y responsabilidades especiales. Por eso, puede estar sujeto a algunas restricciones que tendr\u00e1n que estar expresamente fijadas por la ley, y que sean necesarias para:<br \/>\na) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de otros.<br \/>\nb) La protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 10)<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Este derecho comprende la libertad de opini\u00f3n y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin la injerencia de las autoridades p\u00fablicas y sin consideraci\u00f3n de fronteras. El presente art\u00edculo no impide que los estados sometan a las empresas de radiodifusi\u00f3n, de cinematograf\u00eda o de televisi\u00f3n a un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p><strong>Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (art. 11)<\/strong><\/p>\n<p>1) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Este derecho comprende la libertad de opini\u00f3n y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de las autoridades p\u00fablicas y sin consideraci\u00f3n de fronteras.<br \/>\n2) Se respetan la libertad de los medios de comunicaci\u00f3n y el pluralismo.<\/p>\n<\/div>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n y la libertad de informaci\u00f3n est\u00e1n estrechamente vinculadas a la \u00ablibertad de comunicar el producto de una tarea intelectual previa\u00bb y a la \u00ablibertad de las personas a manifestarse en la sociedad por medio de las ideas\u00bb, a pesar de que tienen un contenido aut\u00f3nomo y diferenciado.<\/p>\n<p>En este sentido, el Tribunal Constitucional se ha manifestado en numerosas ocasiones considerando que la libertad de expresi\u00f3n y la libertad de informaci\u00f3n son dos derechos diferentes y aut\u00f3nomos, a pesar de que estrechamente vinculados en origen. La libertad de expresi\u00f3n hace referencia a la libre difusi\u00f3n de pensamientos, de ideas y de opiniones, mientras que la libertad de informaci\u00f3n se refiere a la manifestaci\u00f3n de hechos o de sucesos noticiables cuya veracidad se pueda demostrar.<\/p>\n<blockquote><p>\u00abNuestra jurisprudencia viene distinguiendo, desde la STC 104\/1986, de 17 de julio, entre los derechos que garantizan la libertad de expresi\u00f3n, cuyo objeto son los pensamientos, ideas y opiniones (concepto amplio que incluye las apreciaciones y los juicios de valor) y, por otra parte, el derecho a comunicar informaci\u00f3n, que se refiere a la difusi\u00f3n de aquellos hechos que merecen ser considerados noticiables. Esta distinci\u00f3n entre pensamientos, ideas y opiniones, de un lado, y comunicaci\u00f3n informativa de hechos, de otro, tiene decisiva importancia a la hora de determinar la legitimidad del ejercicio de esas libertades, pues mientras los hechos son susceptibles de prueba, las opiniones o juicios de valor, por su misma naturaleza, no se prestan a una demostraci\u00f3n de exactitud, y ello hace que al que ejercita la libertad de expresi\u00f3n no le sea exigible la prueba de la veracidad o diligencia en su averiguaci\u00f3n, que condiciona, en cambio, la legitimidad del derecho de informaci\u00f3n por expreso mandato constitucional, que ha a\u00f1adido al t\u00e9rmino \u201cinformaci\u00f3n\u201d, en el texto del art\u00edculo 20.1d CE, el adjetivo \u201cveraz\u201d (STC 4\/1996, de 19 de febrero).\u00bb<\/p><\/blockquote>\n<div class=\"blockquote-author\"><p>STC 278\/2005, de 7 de noviembre.<\/p>\n<\/div>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n y la libertad de informaci\u00f3n contribuyen a la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica libre de la que son el fundamento, y a la vez son el motivo para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y otros inherentes al funcionamiento del sistema democr\u00e1tico (STC 159\/1986, de 12 de diciembre).<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de las garant\u00edas, la libertad de expresi\u00f3n y la libertad de informaci\u00f3n, como derechos fundamentales que son, tienen reconocidos diferentes mecanismos de garant\u00eda en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Por un lado, la eficacia directa de estos derechos vinculantes en todos los poderes p\u00fablicos. Cualquier ciudadano puede reclamar la tutela judicial de estos derechos, que puede canalizarse por un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales de justicia y, de manera extraordinaria, mediante un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Por otro lado, la regulaci\u00f3n de estos derechos hay que hacerla por medio de una ley org\u00e1nica, es decir, una ley aprobada por las Cortes Generales por mayor\u00eda absoluta de los diputados.<\/p>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n y la libertad de informaci\u00f3n no pueden ser restringidas mediante ning\u00fan tipo de censura previa (art. 20.2 CE). De acuerdo con el Tribunal Constitucional (STC 187\/1999, de 25 de octubre), \u00abpor censura previa debe tenerse cualquier medida limitativa de la elaboraci\u00f3n o de la difusi\u00f3n de una obra del esp\u00edritu, que consista en el sometimiento a un examen previo del contenido por parte de un poder p\u00fablico, y cuya finalidad sea enjuiciar la obra en cuesti\u00f3n de acuerdo con unos valores abstractos y restrictivos de la libertad, de forma que se otorgue el pl\u00e1cet a la publicaci\u00f3n de la obra si se acomoda al juicio del censor, y se niegue en caso contrario\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola reconoce la libertad de expresi\u00f3n y la libertad de informaci\u00f3n como derechos fundamentales (art. 20). 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