{"id":308,"date":"2018-01-09T19:26:01","date_gmt":"2018-01-09T17:26:01","guid":{"rendered":"http:\/\/periodisme-dades.uoc.edu\/?page_id=308"},"modified":"2018-01-29T12:17:09","modified_gmt":"2018-01-29T10:17:09","slug":"2-2-2-la-llibertat-dinformacio","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/2-2-2-la-llibertat-dinformacio\/","title":{"rendered":"2.2.2. La libertad de informaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h4>2.2.2.1. Introducci\u00f3n<\/h4>\n<p>El art\u00edculo 20 CE reconoce y protege el derecho de comunicar o de recibir libremente informaci\u00f3n veraz por cualquier medio de difusi\u00f3n. Cualquier persona, en el marco de su autonom\u00eda personal, puede ser titular del derecho a la libertad de informaci\u00f3n. Por lo tanto, no solo los periodistas son titulares de este derecho, a pesar de que son quienes m\u00e1s a menudo lo ejercen.<\/p>\n<p>Como se desprende de la formulaci\u00f3n, este derecho se basa en la veracidad de la informaci\u00f3n. La libertad de informaci\u00f3n \u00abampara la transmisi\u00f3n de hechos ver\u00eddicos que, a la vez, pueden ser considerados noticiables, es decir, que revistan inter\u00e9s o relevancia p\u00fablica para la sociedad\u00bb. El Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, reconoce la estrecha conexi\u00f3n entre la libertad de informaci\u00f3n y la libertad de formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica, por lo cual tiene que prevalecer por encima de otros derechos con los que pueda entrar en conflicto, siempre que la informaci\u00f3n que se transmite sea veraz y relevante.<\/p>\n<h4>2.2.2.2. Veracidad<\/h4>\n<p>La veracidad no quiere decir verdad o realidad incontrovertible de los hechos, sino que hace referencia a la diligencia del periodista para averiguar los hechos sobre los que versa la informaci\u00f3n, y de acuerdo con aquello que es exigible a un profesional de la informaci\u00f3n que excluye rumores o invenciones. Tampoco quiere decir que la informaci\u00f3n no pueda ser err\u00f3nea, sino que haya sido contrastada previamente con datos objetivos o, si procede, que se rectifique r\u00e1pidamente.<\/p>\n<p>En varias sentencias, el Tribunal Constitucional ha perfilado el alcance de este t\u00e9rmino y ha identificado los elementos que tienen que concurrir para poder acreditar la veracidad. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la veracidad est\u00e1 vinculada a la posibilidad de contrastar la informaci\u00f3n que se difunde, a la diligencia del periodista para averiguar la informaci\u00f3n, a la actitud positiva respecto a la verdad, y a la actividad del periodista para comprobar de manera razonable los hechos que se difundir\u00e1n.<\/p>\n<blockquote><p>\u00abSobre la veracidad de la informaci\u00f3n, este Tribunal ha establecido una consolidada doctrina seg\u00fan la cual este requisito constitucional \u201cno va dirigido a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la informaci\u00f3n, sino a negar la protecci\u00f3n constitucional a los que trasmiten como hechos verdaderos, bien simples rumores, carentes de toda constataci\u00f3n, o bien meras invenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente; todo ello sin perjuicio de que su total exactitud puede ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado [&#8230;]. La raz\u00f3n se encuentra en que, como hemos se\u00f1alado en muchas ocasiones, cuando la Constituci\u00f3n requiere que la informaci\u00f3n sea \u201cveraz\u201d no est\u00e1 tanto privando de protecci\u00f3n a las informaciones que puedan resultar err\u00f3neas, como estableciendo un deber de diligencia sobre el informador a quien se le puede y debe exigir que lo que transmite como \u201chechos\u201d haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos [&#8230;]. De este modo, el requisito de la veracidad deber\u00e1 entenderse cumplido en aquellos casos en los que el informador haya realizado, con car\u00e1cter previo a la difusi\u00f3n de la noticia, una labor de averiguaci\u00f3n de los hechos sobre los que versa la informaci\u00f3n y la referida indagaci\u00f3n la haya efectuado con la diligencia que es exigible a un profesional de la informaci\u00f3n.\u00bb<\/p><\/blockquote>\n<div class=\"blockquote-author\"><p>STC 158\/2003, de 15 de septiembre<\/p>\n<\/div>\n<p>Otro aspecto relevante es el relativo a la neutralidad con la que el periodista trata la informaci\u00f3n.<\/p>\n<blockquote><p>\u00abPara que pueda hablarse de reportaje neutral han de concurrir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>El objeto de la noticia ha de hallarse constituido por declaraciones que imputan hechos lesivos del honor, pero que han de ser por s\u00ed mismas, esto es, como tales declaraciones, noticia y han de ponerse en boca de personas determinadas responsables de ellas (SSTC 41\/1994, de 15 de febrero, FJ 4, y 52\/1996, de 26 de marzo FJ 5). De modo que se excluye el reportaje neutral cuando no se determina qui\u00e9n hizo tales declaraciones (STC 190\/1996, de 25 de noviembre, FJ 4 b).<\/p>\n<p>El medio informativo ha de ser mero transmisor de tales declaraciones, limit\u00e1ndose a narrarlas sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia (STC 41\/1994, de 15 de febrero, FJ 4). De modo que si se reelabora la noticia no hay reportaje neutral (STC 144\/1998, de 30 de junio, FJ 5) y tampoco lo hay cuando es el medio el que provoca la noticia, esto es, en el llamado periodismo de investigaci\u00f3n (STC 6\/1996, de 16 de enero, VP), sino que ha de limitarse a reproducir algo que ya sea, de alg\u00fan modo, conocido.<\/p>\n<p>Y sobre esta base cuando se re\u00fanen ambas circunstancias la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de dichas declaraciones y a la fidelidad a su contenido: si concurren ambas circunstancias el medio ha de quedar exonerado de responsabilidad.\u00bb<\/p><\/blockquote>\n<div class=\"blockquote-author\"><p>STC 53\/2006, de 27 de febrero<\/p>\n<\/div>\n<h4>2.2.2.3. Relevancia p\u00fablica<\/h4>\n<p>No basta con la veracidad para que la informaci\u00f3n que se comunique se considere una manifestaci\u00f3n de la libertad de informaci\u00f3n. La libertad de informaci\u00f3n est\u00e1 m\u00e1s estrechamente vinculada a la relevancia p\u00fablica que a la informaci\u00f3n, es decir, relacionada con asuntos p\u00fablicos de inter\u00e9s general. As\u00ed pues, la transmisi\u00f3n de rumores no est\u00e1 amparada por el derecho a la libertad de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hay que recordar que la libertad de informaci\u00f3n est\u00e1 relacionada con la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica. Por este motivo, la informaci\u00f3n tiene que ser de inter\u00e9s para la ciudadan\u00eda, lo cual es diferente de la simple satisfacci\u00f3n de la curiosidad humana para conocer la vida de otros (STC 83\/2002, de 22 de abril).<\/p>\n<p>De este modo, el periodista, antes de comunicar la informaci\u00f3n, tiene que valorar si esta puede tener o no inter\u00e9s para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>2.2.2.1. Introducci\u00f3n El art\u00edculo 20 CE reconoce y protege el derecho de comunicar o de recibir libremente informaci\u00f3n veraz por cualquier medio de difusi\u00f3n. Cualquier persona, en el marco de su autonom\u00eda personal, puede ser titular del derecho a la libertad de informaci\u00f3n. Por lo tanto, no solo los periodistas son titulares de este derecho, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/308"}],"collection":[{"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=308"}],"version-history":[{"count":5,"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/308\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":729,"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/308\/revisions\/729"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}