{"id":314,"date":"2018-01-10T09:42:36","date_gmt":"2018-01-10T07:42:36","guid":{"rendered":"http:\/\/periodisme-dades.uoc.edu\/?page_id=314"},"modified":"2018-01-29T12:07:07","modified_gmt":"2018-01-29T10:07:07","slug":"2-3-lexercici-de-la-professio-periodistica-i-lautorregulacio-deontologica","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/periodisme-dades.recursos.uoc.edu\/es\/2-3-lexercici-de-la-professio-periodistica-i-lautorregulacio-deontologica\/","title":{"rendered":"2.3. El ejercicio de la profesi\u00f3n period\u00edstica y la autorregulaci\u00f3n deontol\u00f3gica"},"content":{"rendered":"<p>El ejercicio de la profesi\u00f3n period\u00edstica est\u00e1 regulado por diferentes normas.<\/p>\n<p>En primer lugar, el ejercicio de la profesi\u00f3n period\u00edstica est\u00e1 regulado por la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y por varias normas que la regulan. La Constituci\u00f3n prev\u00e9 que la ley regular\u00e1 el derecho a la cl\u00e1usula de conciencia, y tambi\u00e9n al secreto profesional en el ejercicio de la libertad de informaci\u00f3n (art. 20.1.d CE).<\/p>\n<p>En cuanto a la cl\u00e1usula de conciencia, la Ley org\u00e1nica 2\/1997, de 19 de junio, reconoce que es un derecho constitucional de los profesionales de la informaci\u00f3n que tiene por objeto garantizar la independencia en el ejercicio de la actividad profesional (art. 1 Ley org\u00e1nica 2\/1997). De acuerdo con la Ley org\u00e1nica, los periodistas pueden solicitar la rescisi\u00f3n de los contratos con las empresas para las que trabajen en las circunstancias previstas (por cambio sustancial de orientaci\u00f3n informativa o de l\u00ednea ideol\u00f3gica, y por traslado a otro medio que signifique una ruptura de orientaci\u00f3n informativa o de l\u00ednea ideol\u00f3gica). Adem\u00e1s, los periodistas pueden negarse a participar en la elaboraci\u00f3n de informaciones que sean contrarias a los principios \u00e9ticos de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<blockquote><p>\u00abNo es ocioso recordar c\u00f3mo la progresiva diferenciaci\u00f3n de la libertad de informaci\u00f3n respecto de la de expresi\u00f3n, a medida que la transmisi\u00f3n de los hechos y noticias ha ido adquiriendo hist\u00f3ricamente importancia esencial, supuso no solo el reconocimiento del derecho a la informaci\u00f3n como garant\u00eda de una opini\u00f3n p\u00fablica libre en un estado democr\u00e1tico, sino la exigencia de evitar que su ejercicio por parte de las empresas de comunicaci\u00f3n, generalizadas como medios de transmisi\u00f3n de noticias, pudiera atentar a la finalidad del derecho o a su ejercicio por parte de aquellos profesionales que prestan servicios en ellas, titulares a su vez de la misma libertad de informaci\u00f3n. Es respecto a dichos profesionales donde encuentra sentido el reconocimiento del derecho a la cl\u00e1usula de conciencia como garant\u00eda de un espacio propio en el ejercicio de aquella libertad frente a la imposici\u00f3n incondicional del de la empresa de comunicaci\u00f3n, esto es, frente a lo que hist\u00f3ricamente se designaba como \u201ccensura interna de la empresa period\u00edstica\u201d. Pero tambi\u00e9n como forma de asegurar la transmisi\u00f3n de toda la informaci\u00f3n por el profesional del medio, contribuyendo as\u00ed a preservar el pluralismo que justifica el reconocimiento del derecho, reforzando las oportunidades de formaci\u00f3n de una opini\u00f3n p\u00fablica no manipulada y paliando el \u201cefecto silenciador\u201d que, por su propia estructura, puede producir el \u201cmercado\u201d de la comunicaci\u00f3n.\u00bb<\/p><\/blockquote>\n<div class=\"blockquote-author\"><p>STC 199\/1999, de 8 de noviembre.<\/p>\n<\/div>\n<p>En cuanto al secreto profesional, es un derecho de los periodistas, no un deber. Es decir, los periodistas <a href=\"javascript:void(0);\" class=\"tooltip\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-content=\"El art\u00edculo 199 del C\u00f3digo penal, que prev\u00e9 que el profesional que divulgue secretos de otra persona ser\u00e1 castigado con pena de prisi\u00f3n, multa o inhabilitaci\u00f3n, no es aplicable a los periodistas.\" data-placement=\"top\" data-html=\"true\">no est\u00e1n obligados jur\u00eddicamente<\/a> a guardar secreto sobre los datos que conozcan durante el ejercicio de la profesi\u00f3n, como sucede, por ejemplo, con los abogados o los m\u00e9dicos. Sin embargo, desde el punto de vista \u00e9tico no es correcto desvelar la identidad de las fuentes que aportan informaci\u00f3n comprometida. En cualquier caso, el secreto profesional incluye el derecho a no revelar la identidad de las fuentes de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En segundo lugar, las normas que adoptan los periodistas. En efecto, los periodistas como colectivo adoptan c\u00f3digos \u00e9ticos que definen los valores y los principios que rigen el ejercicio de su actividad. Estos c\u00f3digos pueden ir acompa\u00f1ados de la creaci\u00f3n de \u00f3rganos encargados de velar por su cumplimiento y de impulsar las medidas previstas en el caso de incumplimiento.<\/p>\n<div class=\"featured featured-grey\"><\/p>\n<h3>C\u00f3digo deontol\u00f3gico de la profesi\u00f3n period\u00edstica en Catalu\u00f1a<\/h3>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.periodistes.cat\/codi-deontologic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">c\u00f3digo deontol\u00f3gico<\/a> de la profesi\u00f3n period\u00edstica en Catalu\u00f1a fue adoptado en el a\u00f1o 1992 y ha sido objeto de distintas actualizaciones (la \u00faltima, en el a\u00f1o 2016).<\/p>\n<p>Est\u00e1 integrado por los criterios siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Informar de manera cuidadosa y precisa.<\/li>\n<li>Evitar perjuicios por informaciones sin suficiente fundamento.<\/li>\n<li>Rectificar las informaciones incorrectas.<\/li>\n<li>Utilizar m\u00e9todos l\u00edcitos y dignos para obtener informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Citar las fuentes y preservar el secreto profesional.<\/li>\n<li>Conciliar los derechos individuales con el derecho del p\u00fablico de saber.<\/li>\n<li>Evitar el conflicto de intereses.<\/li>\n<li>No utilizar en beneficio propio.<\/li>\n<li>Respetar el derecho a la privacidad.<\/li>\n<li>Salvaguardar la presunci\u00f3n de inocencia.<\/li>\n<li>Proteger los derechos de los menores.<\/li>\n<li>Respetar la dignidad de las personas y su integridad f\u00edsica y moral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n forman parte del c\u00f3digo varios anexos en los que se incluyen recomendaciones en relaci\u00f3n con la manipulaci\u00f3n de im\u00e1genes, de internet, del plagio, del tratamiento de los conflictos b\u00e9licos o armados, del uso del t\u00e9rmino \u00abilegales\u00bb (referido a personas), y de la cita de nacionalidades y de etnias.<\/p>\n<p>El Consejo de la Informaci\u00f3n de Catalu\u00f1a (CIC) es el organismo independiente encargado de velar por el cumplimiento del c\u00f3digo deontol\u00f3gico de la profesi\u00f3n period\u00edstica en Catalu\u00f1a. Est\u00e1 integrado por periodistas y representantes de otros sectores profesionales.<\/p>\n<p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ejercicio de la profesi\u00f3n period\u00edstica est\u00e1 regulado por diferentes normas. En primer lugar, el ejercicio de la profesi\u00f3n period\u00edstica est\u00e1 regulado por la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y por varias normas que la regulan. 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