3. Fuentes de información y mecanismos de obtención de datos

3.4. La Ley de transparencia

3.4.2. La Ley de transparencia en España y en Cataluña

La Generalitat de Cataluña se añadió a la transparencia un año después de la entrada en vigor de la Ley de transparencia y buen gobierno de España, la LTBG, que entró en vigor en diciembre del 2013. España llegó tarde, tan tarde, que cuando se decidió a hacerlo era el único país europeo de más de un millón de habitantes que aún no tenía una ley que reconociera el derecho de acceso a la información.

La presión ejercida por parte de la Coalición ProAcceso, una organización formada por unas sesenta organizaciones y actores de la sociedad civil, fue fundamental para que finalmente el gobierno popular empezase a redactar el proyecto de ley.

Actualmente, tanto la legislación catalana como la española tienen algunas carencias. En concreto, una que afecta a lo más básico: España no reconoce el derecho a la información pública como un derecho fundamental.

Por lo tanto, para formular una petición, tanto si es en el portal de transparencia catalán como en el del Estado, la persona tiene que identificarse previamente como ciudadano. En el caso de Cataluña, se puede hacer mediante el certificado digital –la firma electrónica estatal– o con la contraseña IdCAT móvil.

Tanto el uno como el otro tienen que conseguirse de forma presencial, yendo, en el primer caso, a las dependencias de la Administración general del Estado y, en el segundo, a una de las 38 oficinas acreditadas por la Generalitat.

A pesar de que no hay datos disponibles sobre qué porcentaje de la población dispone de certificado electrónico ni de IdCAT móvil, la complejidad de la identificación choca con uno de los fundamentos del derecho de acceso a la información: hacer peticiones tendría que ser un proceso sencillo, rápido y gratuito. Gratuito lo es, pero no es ni sencillo ni rápido, uno de los principios básicos que la organización ProAcceso reclama para el correcto funcionamiento de la transparencia.

Una vez hecha la petición, la Administración competente tiene un plazo máximo de 30 días para responder, que en el caso del conjunto estatal se puede atrasar hasta 15 días más.

Una de las grandes ventajas que ofrece la ley catalana respecto a la española es el silencio administrativo positivo. Si la Administración pública catalana no responde al ciudadano, automáticamente se le tienen que facilitar los datos requeridos. En cambio, en el caso de la legislación española, este silencio se interpretará automáticamente como una denegación.

Si la petición de información es denegada o los datos obtenidos no son satisfactorios, se puede recurrir a un órgano independiente que evalúe de forma externa si se tiene que facilitar, o no, la información requerida. En este sentido, la ley catalana vuelve a ser más favorable para el ciudadano.

La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), el órgano que vela por el cumplimiento del derecho y el encargado de resolver todas las reclamaciones, es elegida por el pleno del Parlamento, y los miembros tienen dedicación exclusiva para llevar a cabo esta tarea. A diferencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el organismo homólogo estatal, los miembros ejercen otras funciones más allá de la pertenencia a este ente, y son elegidos por el Gobierno.