2. Aspectos jurídicos del periodismo de datos

2.3. El ejercicio de la profesión periodística y la autorregulación deontológica

El ejercicio de la profesión periodística está regulado por diferentes normas.

En primer lugar, el ejercicio de la profesión periodística está regulado por la Constitución española y por varias normas que la regulan. La Constitución prevé que la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia, y también al secreto profesional en el ejercicio de la libertad de información (art. 20.1.d CE).

En cuanto a la cláusula de conciencia, la Ley orgánica 2/1997, de 19 de junio, reconoce que es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el ejercicio de la actividad profesional (art. 1 Ley orgánica 2/1997). De acuerdo con la Ley orgánica, los periodistas pueden solicitar la rescisión de los contratos con las empresas para las que trabajen en las circunstancias previstas (por cambio sustancial de orientación informativa o de línea ideológica, y por traslado a otro medio que signifique una ruptura de orientación informativa o de línea ideológica). Además, los periodistas pueden negarse a participar en la elaboración de informaciones que sean contrarias a los principios éticos de la comunicación.

«No es ocioso recordar cómo la progresiva diferenciación de la libertad de información respecto de la de expresión, a medida que la transmisión de los hechos y noticias ha ido adquiriendo históricamente importancia esencial, supuso no solo el reconocimiento del derecho a la información como garantía de una opinión pública libre en un estado democrático, sino la exigencia de evitar que su ejercicio por parte de las empresas de comunicación, generalizadas como medios de transmisión de noticias, pudiera atentar a la finalidad del derecho o a su ejercicio por parte de aquellos profesionales que prestan servicios en ellas, titulares a su vez de la misma libertad de información. Es respecto a dichos profesionales donde encuentra sentido el reconocimiento del derecho a la cláusula de conciencia como garantía de un espacio propio en el ejercicio de aquella libertad frente a la imposición incondicional del de la empresa de comunicación, esto es, frente a lo que históricamente se designaba como “censura interna de la empresa periodística”. Pero también como forma de asegurar la transmisión de toda la información por el profesional del medio, contribuyendo así a preservar el pluralismo que justifica el reconocimiento del derecho, reforzando las oportunidades de formación de una opinión pública no manipulada y paliando el “efecto silenciador” que, por su propia estructura, puede producir el “mercado” de la comunicación.»

STC 199/1999, de 8 de noviembre.

En cuanto al secreto profesional, es un derecho de los periodistas, no un deber. Es decir, los periodistas no están obligados jurídicamente a guardar secreto sobre los datos que conozcan durante el ejercicio de la profesión, como sucede, por ejemplo, con los abogados o los médicos. Sin embargo, desde el punto de vista ético no es correcto desvelar la identidad de las fuentes que aportan información comprometida. En cualquier caso, el secreto profesional incluye el derecho a no revelar la identidad de las fuentes de la información.

En segundo lugar, las normas que adoptan los periodistas. En efecto, los periodistas como colectivo adoptan códigos éticos que definen los valores y los principios que rigen el ejercicio de su actividad. Estos códigos pueden ir acompañados de la creación de órganos encargados de velar por su cumplimiento y de impulsar las medidas previstas en el caso de incumplimiento.